Artículo 13.- Modificación de los artículos 25 y 27 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre,
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad.
Uno- Se modifica el artículo 25 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 25.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa:
La obtención de cualquier información, certificaciones, listados y examen de documentación
que conste en los Registros de Asociaciones, de Fundaciones o de Colegios Profesionales y
Consejos de Colegios de Castilla y León.
La inscripción de una asociación de ámbito local o provincial en el Registro de Asociaciones. La inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito local o
provincial en el Registro de Asociaciones.
La inscripción de una asociación de ámbito autonómico en el Registro de Asociaciones.
La inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito
autonómico en el Registro de Asociaciones.
La inscripción de modificaciones estatutarias o de cambio de Junta Directiva de cualquiera de
las entidades inscritas en el Registro de Asociaciones”.
Dos- Se modifica el artículo 27 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 27. Cuota
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
Obtención de cualquier tipo de información, certificaciones, listados y examen de
documentación que conste en los Registros:
Por el primer folio: 3,80 euros.
Por los siguientes folios: 1,95 euros.
Por la inscripción de una asociación de ámbito local o provincial en el Registro de
Asociaciones: 25,00 euros.
Por la inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito local
o provincial en el Registro de Asociaciones: 30,00 euros.
Por la inscripción de una asociación de ámbito autonómico en el Registro de Asociaciones:
45,00 euros.
Por la inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito
autonómico en el Registro de Asociaciones: 50,00 euros.
Por la inscripción de modificaciones estatutarias o de cambio de Junta Directiva de cualquiera
de las entidades inscritas en el Registro de Asociaciones: 20,00 euros.”
Ley de tasas y precios publicos actual
Núm. 249 Viernes, 28 de diciembre de 2012 Pág. 79753
«Artículo 25. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de esta tasa las siguientes actuaciones
administrativas:
1. En relación con el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de
Castilla y León: la obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del
contenido de los asientos o copia de la documentación depositada.
2. En relación con los Registros de Asociaciones de Castilla y León:
a) La obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del
contenido de los asientos o copia de la documentación depositada.
b) La inscripción de asociaciones o de federaciones, confederaciones y uniones de
asociaciones, de cualquier ámbito.
c) La inscripción de modificaciones estatutarias de cualquiera de las entidades
inscritas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. En relación con el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de
Castilla y León, por la obtención de información mediante certificación, nota simple, copia
del contenido de los asientos o copia de la documentación depositada: 5 euros.
2. En relación con los Registros de Asociaciones de Castilla y León:
a) Por la obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del
contenido de los asientos o copia de la documentación depositada: 5 euros.
b) Por la inscripción de una asociación de ámbito local o provincial: 25 euros.
c) Por la inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones
de ámbito local o provincial: 30 euros.
d) Por la inscripción de una asociación de ámbito autonómico: 45 euros.
e) Por la inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones
de ámbito autonómico: 50 euros.
f) Por la inscripción de modificaciones estatutarias de cualquiera de las entidades
inscritas en los Registros de Asociaciones: 20 euros.
Como se puede comprobar en el articulo de tasas exigidas de la anterior normativa expone quePor la inscripción de modificaciones estatutarias o de cambio de Junta Directiva de cualquiera
de las entidades inscritas en el Registro de Asociaciones: 20,00 euros.”,en la actual ha sido modificada y eliminada las modificaciones de cambios de junta directiva quedando como sigue.: Por la inscripción de modificaciones estatutarias de cualquiera de las entidades
inscritas en los Registros de Asociaciones: 20 euros.
Enhorabuena Fran!! Parece que lo hemos conseguido.
ResponderEliminarGracias por tu trabajo y lucha inclansable.
Mi más sincera enhorabuena. Me uno al agradecimiento de Javier.
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